| Preguntas y respuestas |
| 1. ¿Qué es una inhabilitación? |
Es un mecanismo por el cual el Estado penaliza a las
personas (individuales o jurídicas) con el impedimento de presentar propuestas,
celebrar contratos o proveer de bienes o servicios a las entidades públicas.
Una persona “inhabilitada” del Registro de Proveedores no puede proveerle al
Estado durante el tiempo que dure su inhabilitación. |
| |
| 2. ¿Cuál es el alcance de la inhabilitación? |
Una persona inhabilitada del Registro de Proveedores
no puede participar en las compras y contrataciones de las entidades públicas
nacionales, municipales, centralizadas, descentralizadas, autónomas o de otras
entidades públicas o privadas que manejen fondos públicos. La inhabilitación
puede ser por un tiempo limitado o puede ser permanente. |
| 3. ¿Qué es el Registro de Proveedores? |
| Para conocer los detalles del Registro de Proveedores, presione aquí |
| 4. ¿Cuál es la causa por la que un proveedor puede ser inhabilitado? |
El siguiente cuadro muestra los diferentes motivos
por los cuales una persona puede ser inhabilitada del Registro de Proveedores:
| Motivo de la inhabilitación |
Duración de la inhabili-tación |
Entidad que determina la
inhabilitación |
Base legal |
| 1. |
Cese de actividades. Personas
que ya no realizan actividades económicas, entre ellas las fallecidas, las que cerraron
la empresa y las que fueron dadas de baja en los archivos de la SAT.
|
|
|
| SAT (Intendencia de Recaudación y Gestión; Telf. 2329-7070 ext. 1721) |
|
|
Ley de Contrataciones del Estado, artículo 76, primer párrafo. |
|
| 2. |
Incobrabilidad. Recibir de la SAT una resolución de incobrabilidad de una deuda tributaria. |
|
|
| SAT (Dirección de Asuntos Jurídicos; Telf. 2329-7070 ext. 1612, 1628 y 1629) |
|
| Código Tributario, artículos 55 y 56 |
|
| 3. |
Adeudo tributario. Ser sujeto de un proceso de cobro de un adeudo tributario por la vía económico-coactiva. |
|
| Variable (mientras dure el motivo) |
|
| SAT (Dirección de Asuntos Jurídicos; Telf. 2329-7070 ext. 1612, 1628 y 1629) |
|
| Código Tributario, artículo 56 |
|
| 4. |
Morosidad tributaria. Ser moroso en el pago de obligaciones tributarias. |
|
| Variable (mientras dure el motivo) |
|
| SAT (Intendencia de Recaudación y Gestión; Telf. 2329-7070 ext. 1721) |
|
| Código Tributario, artículo 56 |
|
| 5. |
Morosidad en seguridad social. Ser deudor moroso en aportes de seguridad social (puede ofertar pero no puede firmar contratos) |
|
| Variable (mientras dure el motivo) |
|
| IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) |
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 19, numeral 10 |
|
| 6. |
Morosidad no tributaria ni de seguridad social. Ser deudor moroso del Estado por causas no tributarias ni de seguridad social (puede ofertar pero no puede firmar contratos) |
|
| Variable (mientras dure el motivo) |
|
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 19, numeral 10 |
|
| 7. |
Insolvencia tributaria. No encontrarse solvente en sus obligaciones tributarias. |
|
| Variable (mientras dure el motivo) |
|
| SAT (Intendencia de Recaudación y Gestión; Telf. 2329-7070 ext. 1721) |
|
| Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 54 Bis |
|
| 8. |
Insolvencia en seguridad social. No encontrarse solvente en sus obligaciones de seguridad social. |
|
| Variable (mientras dure el motivo) |
|
| IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) |
|
| Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 54 Bis |
|
| 9. |
Quiebra. Encontrarse en situación de quiebra. |
|
|
|
| Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 54 Bis |
|
| 10. |
Privación de derechos civiles. Estar privado, por sentencia firme, del goce de los derechos civiles. |
|
|
| Organismo Judicial o Ministerio Público |
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 80, numeral 2 |
|
| 11. |
Información falsa (1° vez). Proporcionar información falsa en algún procedimiento de compra o contratación (por 1° vez). |
|
|
|
| Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 54 Bis |
|
| 12. |
Información falsa (reincidencia).
Proporcionar información falsa en algún procedimiento de
compra o contratación (reincidencia).
|
|
|
|
| Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 54 Bis |
|
| 13. |
Colusión. Acuerdo entre dos o más oferentes para lograr en forma ilícita una adjudicación. |
|
|
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 25 y su Reglamento, artículo 11 |
|
| 14. |
Entorpecimiento. Interponer acciones frívolas e impertinentes con el objeto de entorpecer el desarrollo normal de un proceso de contratación. |
|
|
|
| Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 57
|
|
| 15. |
No firmar contrato (1° vez). Ser adjudicatario de un concurso y no suscribir el contrato dentro del plazo que se le señale (por 1° vez). |
|
|
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 84 |
|
| 16. |
No firmar contrato (reincidencia). Ser adjudicatario de un concurso y no suscribir el contrato dentro del plazo que se le señale (reincidencia). |
|
|
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 84 |
|
| 17. |
Retraso en la entrega (1° vez). Retrasar la entrega de obras, bienes o suministros por causas imputables al proveedor (por 1° vez). |
|
|
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 85 y su Reglamento artículo 54 Bis |
|
| 18. |
Retraso en la entrega (reincidencia). Retrasar la entrega de obras, bienes o suministros por causas imputables al proveedor (reincidencia). |
|
|
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 85 y su Reglamento artículo 54 Bis |
|
| 19. |
Variar la cantidad o calidad (1° vez). Perjudicar al Estado variando la calidad o cantidad establecidas en un contrato (por 1° vez). |
|
|
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 86 y su Reglamento artículo 54 Bis |
|
| 20. |
Variar la cantidad o calidad (reincidencia). Perjudicar al Estado variando la calidad o cantidad establecidas en un contrato (reincidencia). |
|
|
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 86 y su Reglamento artículo 54 Bis |
|
| 21. |
Incumplimiento de contrato. Quienes por dolo o mala fe hayan dado lugar a la resolución, rescisión, terminación o nulidad de contratos con el Estado, declarado por tribunal competente. |
|
|
| Organismo Judicial o entidades públicas |
|
| Ley de Contrataciones del Estado, artículo 76, primer párrafo |
|
|
5. Una persona
inhabilitada por error ¿qué puede hacer para solucionar el problema? |
La persona que por error fue inhabilitada debe
contactarse con la entidad que determinó la inhabilitación y solicitar que se
anule dicha inhabilitación. Una forma práctica de hacerlo es presentando una
inconformidad a través del sistema Guatecompras.
Si la entidad no acepta la inconformidad del
proveedor inhabilitado, y éste persiste en considerar que su inhabilitación no
corresponde, puede accionar por la vía administrativa o judicial que proceda. |
6. ¿Qué estatus puede
tener una inhabilitación? |
| Puede tener uno de los siguientes estatus: |
| Estatus de la inhabilitación |
Descripción |
| Vigente |
Vigente La inhabilitación VIGENTE priva al proveedor de su derecho de ofertar, firmar contratos o vender al Estado.
Obtiene este estatus: (a) en el momento en que la inhabilitación es creada en
el sistema; (b) cuando una inhabilitación suspendida vuelve a aplicarse, como
por ejemplo cuando un juez la había suspendido temporalmente pero luego
resuelve ratificarla. |
|
| No Vigente |
La inhabilitación NO VIGENTE no priva al proveedor de su derecho de ofertar, firmar contratos o vender al Estado.
Obtiene este estatus cuando por algún motivo se deja
sin efecto la sanción. Por ejemplo: (a) cuando la inhabilitación es temporal,
al día siguiente de la fecha de finalización de la inhabilitación; (b) cuando
desaparece la causa que había generado la inhabilitación; (c) cuando se anula
la inhabilitación porque había sido aplicada erróneamente; (d) por orden
judicial que establece la suspensión temporal o definitiva de la
inhabilitación. |
|
|
7. ¿De qué forma pueden
registrarse las inhabilitaciones? |
El registro de inhabilitaciones puede ser manual o automático
| Tipo |
Explicación |
Condición |
| Manual |
Un usuario utilizando su navegador (Internet
Explorer, Netscape, Mozilla o equivalente) ingresa a la página
www.guatecompras.gt, se identifica y registra la inhabilitación a través de la
opción correspondiente. |
|
El usuario debe tener un perfil autorizado. |
| Automático |
La entidad que determina la inhabilitación se
comunica con GUATECOMPRAS y registra las inhabilitaciones a través de servicios
web (web services). Dicha comunicación se realiza en forma automática entre los
equipos de cómputo de la entidad y de GUATECOMPRAS. |
|
La entidad que determina la inhabilitación debe
poseer los permisos necesarios de parte de GUATECOMPRAS (por ejemplo la SAT, el
IGSS, etc.) |
|
8. ¿Qué usuarios pueden
crear, complementar o modificar una inhabilitación? |
| Perfil de usuario |
CREAR inhabilitaciones |
AGREGAR comentarios o documentos |
MODIFICAR inhabilitaciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
COMPRADOR HIJO de una entidad pública |
|
|
|
|
COMPRADOR PADRE de una entidad pública |
|
|
Sí (pero sólo a las inhabilitaciones
creadas por su entidad) |
|
| Sí (pero sólo las inhabilitaciones
creadas por su entidad) |
|
|
|
|
|
Entidad externa en forma automática |
|
|
| Sí (no puede agregar documentos sino
sólo comentarios y solo a las inhabilitaciones creadas por su entidad) |
|
| Sí (sólo las creadas por su entidad) |
|
|
9. ¿Cómo se anula una
inhabilitación? |
| Para anular una inhabilitación solo es necesario modificar el
estatus “Vigente” colocándole “No Vigente”. |
10. ¿Cómo funcionan las
inhabilitaciones “manuales”? |
A continuación se detallan los pasos involucrados:
(a) IDENTIFICACIÓN: Un usuario COMPRADOR PADRE de una
entidad pública o un usuario ADMINISTRADOR de la Dirección Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ingresa a Guatecompras con su clave
de identificación personal y contraseña -de esta forma su nombre queda
automáticamente registrado como autor de la inhabilitación-.
(b) CREACIÓN: Una vez dentro del sistema, ingresa a
la opción “Inhabilitaciones” y crea la inhabilitación. Para ello debe completar
algunos campos de la siguiente lista: NIT proveedor a inhabilitar, motivo de la
inhabilitación, hecho que dio lugar a la inhabilitación, NOG relacionado con la
inhabilitación, número de expediente, duración de la inhabilitación y fecha de
finalización de la misma. |
11. ¿Cómo funcionan las
inhabilitaciones “automáticas”? |
(a) El computador de una entidad externa (por ejemplo
la SAT o el IGSS) envía, a través de Internet, un mensaje a Guatecompras,
conteniendo la inhabilitación (es decir que no hay operación manual de los
usuarios de Guatecompras).
(b) Guatecompras recibe el mensaje con la
inhabilitación y automáticamente la incorpora en su base de datos. |
12. ¿Qué hace el
proveedor que recibe una inhabilitación? |
Dependiendo del motivo de la inhabilitación, el
proveedor puede: (a) aceptar la inhabilitación; o (b) rechazar la
inhabilitación, en cuyo caso deberá ponerse en contacto con la entidad que creó
la inhabilitación para exponer sus argumentos. Una forma de hacerlo puede ser
presentando una inconformidad a través del sistema Guatecompras.
Si el proveedor inhabilitado no logra que la entidad
deje sin efecto la inhabilitación, puede recurrir por la vía judicial. |
13. ¿Cómo se corrigen los
expedientes? |
Por cada inhabilitación que se crea, Guatecompras
genera automáticamente un expediente electrónico que queda vinculado con el
proveedor inhabilitado, con la entidad compradora que creó la inhabilitación y,
opcionalmente, también con un determinado NOG. Una vez creada la
inhabilitación, el usuario o cualquier otro usuario COMPRADOR PADRE de su misma
entidad, puede insertar en ese expediente electrónico, sus comentarios y/o
documentos de prueba o de sustento.
El expediente de la inhabilitación no puede ser
borrado ni alterado por ninguna persona. Si una entidad comete un error al
crear una inhabilitación, la forma de enmendarlo es modificando la
inhabilitación para colocarle estatus “NO VIGENTE” y eventualmente agregando un
comentario o documento adjunto explicando el error cometido. Ambos escritos
permanecen en el sistema por tiempo ilimitado. |
14. ¿Cómo se entera cada
usuario sobre las inhabilitaciones que se presentan? |
Existen dos tipos de avisos: (a) obligatorios para
determinados perfiles de usuarios; y (b) opcionales para los usuarios que se
suscriben a los boletines diarios o instantáneos.
-. Avisos instantáneos que se envían obligatoriamente a los usuarios
N° |
Tipo de inhabilitación |
Operación |
Personas que reciben los avisos instantáneos |
| Comprador padre (1) |
Comprador hijo (1) |
Proveedor (2) |
Contralor |
Adminis-trador (3) |
1 |
Inhabilitación MANUAL (relacionada o no con un
NOG) |
Creación |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
Modificación |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
Agregado de comentario o documento |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
2 |
Inhabilitación AUTOMÁTICA relacionada con un NOG |
Creación |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
Modificación |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
3 |
Inhabilitación AUTOMÁTICA NO relacionada con un NOG |
Creación |
No |
No |
Sí |
No |
No |
Modificación |
No |
No |
Sí |
No |
No |
(1): Un “Sí” en la columna “Comprador padre” o
“Comprador hijo” significa que la información se envía a todas las direcciones
de correo electrónico de todos los usuarios registrados como compradores -padre
o hijo- de la entidad compradora que creó la inhabilitación.
(2): Un “Sí” en la columna “Proveedor”, significa que
la información se envía a todas las direcciones de correo electrónico de todos
los usuarios registrados de la empresa proveedora que recibió la
inhabilitación.
(3): Un “Sí” en la columna “Administrador”, significa
que la información se envía a todos los usuarios administrador que están
inscritos a administrador@guatecompras.gt
-. Información que se incluye en los boletines
N° |
Tipo
de inhabilitación |
Operación |
Boletín
diario de concursos |
Boletín
instantáneo de seguimiento de concursos |
Boletín
instantáneo de seguimiento de entidades compradoras |
1 |
Inhabilitación
MANUAL relacionada con un NOG |
Creación |
Sí (sólo la cantidad) |
Sí |
Sí |
Modificación |
No |
Sí (sólo cuando en la modificación se
agregó el NOG) |
No |
Agregado
de comentario o documento |
No |
No |
No |
2 |
Inhabilitación
MANUAL NO relacionada con un NOG |
Creación |
Sí (sólo la cantidad) |
No |
Sí |
Modificación |
No |
No |
No |
Agregado
de comentario o documento |
No |
No |
No |
3 |
Inhabilitación
AUTOMÁTICA relacionada con un NOG |
Creación |
Sí (sólo la cantidad) |
Sí |
Sí |
Modificación |
No |
Sí (sólo cuando en la modificación se
agregó el NOG) |
No |
4 |
Inhabilitación
AUTOMÁTICA NO relacionada con un NOG |
Creación |
Sí (sólo la cantidad) |
No |
No |
Modificación |
No |
No |
No |
|
15. ¿Qué beneficio
brinda el módulo de inhabilitaciones? |
a) Cumple con las leyes
Actualmente la legislación guatemalteca establece 11
motivos por los cuales una empresa o persona no puede ser proveedor del Estado.
La implantación de este nuevo módulo automatiza el control, con lo cual se
facilita y asegura el cumplimiento de dichas leyes. |
|
b) Reduce la burocracia
Actualmente, cuando una empresa o una persona
presenta una oferta, lo hace en papel, adjuntando decenas de fotocopias de
documentos legales (patentes de comercio, constancias de inscripción en la SAT,
declaraciones de impuestos, etc.). En algunos casos se ha observado que dicha
papelería legal es superior a las 70 páginas, muchas de ellas certificadas ante
notario público.
Por ejemplo en la licitación identificada con el NOG
42463 se estableció como “Requisitos fundamentales”, la obligación de presentar
los siguientes documentos legales, todos en original y 2 copias: |
-
Fotocopia autenticada del Testimonio de la
Escritura Constitutiva de la Sociedad, debidamente razonado por el Registro
Mercantil. En caso de persona individual, fotocopia de la Patente de Comercio
de empresa.
-
Fotocopia autenticada del documento que acredite la
personería del Representante Legal o Apoderado.
-
Declaración Jurada contenida en acta notarial , en
donde conste que:
-
no está comprendido en ninguna de las prohibiciones que establece el
Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
-
no tiene cuentas pendientes con las entidades a las que se refiere
el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.
-
no es deudor moroso del Estado ni tiene expediente por incobrable.
-
Fotocopia autenticada de Cédula de Vecindad del
Representante Legal
-
Fotocopia autenticada del carné de Identificación
Tributaria (NIT)
-
Fotocopia autenticada de Patente de Sociedad, si
fuera el caso.
-
Fotocopia autenticada del último recibo de pago de
IVA e ISR.
-
Fotocopia del último pago al IGSS.
|
Gracias a la implantación de este nuevo módulo de
“Inhabilitaciones a Proveedores”, las empresas reducen en más de un 95% la papelería legal que deben acompañar a su oferta
en una licitación o cotización. |
|
c) Incrementa la cantidad de proveedores del Estado
Actualmente la mayoría de las empresas no se
interesan en ser proveedores del Estado. Uno de los motivos es la gran cantidad
de papelería que se debe adjuntar a una oferta. Ellos dicen: “– Ofertarle al
Estado es como preparar una tesis”.
Al reducir la burocracia se espera un incremento de
las empresas interesadas en ofertar al Estado, lo cual combate los monopolios y
reduce los precios que paga el Estado. |
|
d) Apoya a las PYMES
La mayoría de las empresas que por el exceso de
burocracia no participan de las compras públicas son PYMES. Al eliminar la
burocracia excesiva se reduce el costo de participar y esto beneficia a todas
las empresas, especialmente a las PYMES. |
|
e) Evita las injusticias
Por ejemplo en la licitación identificada con el NOG
42463, se pagó un 13% más caro, porque los proveedores que
presentaron las mejores ofertas, en lugar de adjuntar la declaración de IVA de
agosto, presentaron la de julio.
Otro ejemplo es la licitación identificada con el NOG
51306, en la cual se pagó un 140% más caro, porque el
proveedor que presentó la mejor oferta, omitió presentar una carta indicando
que no tenía deudas con el Estado.
Con la implantación del módulo de “Inhabilitaciones a
proveedores” se eliminan dichas “injusticias”. |
|
f) Evita la falsificación de documentos
Todos los documentos legales que se presentan
juntamente con una oferta son fácilmente falsificables. A nivel internacional
se han detectado numerosos casos de falsificación de certificados,
declaraciones de impuestos y otros tipos de documentación adjunta a la oferta.
Con la implantación de este nuevo módulo,
prácticamente se elimina la posibilidad de falsificar documentación, porque
ésta ya se encuentra previamente registrada en Guatecompras. |
|
g) Facilita la futura oferta electrónica
La implantación de este módulo permite que el sistema
Guatecompras contenga en forma automática y actualizada, todos los antecedentes
legales que las empresas deben cumplir para ofertar al Estado.
Este es un paso necesario para la implantación del
futuro módulo de “Ofertas Electrónicas”, el cual permitirá que las personas
presenten sus ofertas por Internet, a través de Guatecompras y en forma
electrónica, eliminando así las plicas, la papelería y los sobres en papel. |
|